AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2023

Fecha: 30-Ago-2023

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO A DISFRUTAR DE ÉSTA SE ENCUENTRA CONDICIONADO, RESPECTO DE UN TRABAJADOR NO PENSIONADO, A QUE SU MUERTE ACONTEZCA DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

  • Es ilegal la condena decretada por la Junta responsable toda vez que el trabajador falleció el veinticinco de febrero de dos mil veinte y ya se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos, el cual se agotó el quince de marzo de dos mil diecinueve.
  • No pasa desapercibido que en el segundo concepto de violación se aduce que en el acta de defunción del trabajador fallecido se establece como estado civil “ divorciado ”; sin embargo, no es necesario hacer algún pronunciamiento porque el demandado no desvirtuó que la actora fuera beneficiaria del trabajador ya que no presentó alguna prueba que demostrara la “ inexistencia ” (sic) del vínculo matrimonial.
  • Además, no se cumplen los requisitos que establece el artículo 150 de la Ley del Seguro Social para que a las personas beneficiarias del trabajador fallecido se les puedan otorgar las prestaciones previstas en el diverso artículo 149 del citado ordenamiento, por lo que a ningún fin práctico llevaría reponer el procedimiento.
  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, Patricia María del Carmen Palomar Salcedo , en su calidad de tercera interesada, interpuso recurso de revisión en el que formuló, a título de agravios, los argumentos siguientes:

A’ El Tribunal Colegiado pasó por alto la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 26/2022 (11a.) de rubro: