PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO A DISFRUTAR DE ÉSTA SE ENCUENTRA CONDICIONADO, RESPECTO DE UN TRABAJADOR NO PENSIONADO, A QUE SU MUERTE ACONTEZCA DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
- Es ilegal la condena decretada por la Junta responsable toda vez que el trabajador falleció el veinticinco de febrero de dos mil veinte y ya se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos, el cual se agotó el quince de marzo de dos mil diecinueve.
- No pasa desapercibido que en el segundo concepto de violación se aduce que en el acta de defunción del trabajador fallecido se establece como estado civil “ divorciado ”; sin embargo, no es necesario hacer algún pronunciamiento porque el demandado no desvirtuó que la actora fuera beneficiaria del trabajador ya que no presentó alguna prueba que demostrara la “ inexistencia ” (sic) del vínculo matrimonial.
- Además, no se cumplen los requisitos que establece el artículo 150 de la Ley del Seguro Social para que a las personas beneficiarias del trabajador fallecido se les puedan otorgar las prestaciones previstas en el diverso artículo 149 del citado ordenamiento, por lo que a ningún fin práctico llevaría reponer el procedimiento.
- Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, Patricia María del Carmen Palomar Salcedo , en su calidad de tercera interesada, interpuso recurso de revisión en el que formuló, a título de agravios, los argumentos siguientes:
A’ El Tribunal Colegiado pasó por alto la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 26/2022 (11a.) de rubro:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO A DISFRUTAR DE ÉSTA SE ENCUENTRA CONDICIONADO, RESPECTO DE UN TRABAJADOR NO PENSIONADO, A QUE SU MUERTE ACONTEZCA DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
- DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y SU CORRELATIVO 151, FRACCIÓN III, DE LA VIGENTE, AL NO PREVER LA FIGURA DE LA REACTIVACIÓN DE DERECHOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA QUE FALLECE SIN HABER COTIZADO CINCUENTA Y DOS SEMANAS DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE IMPUGNE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELACIONADA CON UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL.
