AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023

Fecha: 06-Sep-2023

AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL SINO MATERIAL.

Cita como apoyo a su argumento, la tesis P. XXXV/98 de rubro:

  • Insiste en que el acto reclamado es ilegal porque deja a la recurrente en estado de indefensión, toda vez que la autoridad responsable no se pronunció respecto del argumento que aquélla planteó en el segundo concepto de impugnación que hizo valer en su demanda de nulidad, en el que argumentó que al haberse fundamentado el actuar de la autoridad en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación y haber obtenido información de una autoridad diversa, se debió aplicar lo previsto en el segundo párrafo del citado numeral y concederle un plazo de quince días para pronunciarse al respecto.

El tema en este caso no es si se aplicó o no el artículo 18 de Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, pues esa cuestión ya fue dilucidada por el tribunal colegiado del conocimiento, sino el hecho de que al haber sido la propia demandada la que invocó el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación en su procedimiento, si resultaba procedente o no otorgar al particular el derecho que se consigna dicho numeral para pronunciarse respecto de la información obtenida por diversa autoridad.

  • Es ilegal el acto reclamado en la parte que resuelve sobre la notificación del oficio de seis de junio de dos mil diecinueve porque la autoridad responsable no cumple en la emisión del acto reclamado con los principios de exhaustividad y congruencia que deben regir sus fallos, toda vez que no analiza debidamente los argumentos que fueron planteados y porque deja de aplicar en su perjuicio la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 de rubro: NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Conforme a dicha jurisprudencia se debe entender que aunque el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no señale expresamente obligación de que se levante acta circunstanciada de la diligencia personal de notificación en la que se asienten los hechos que ocurran durante su desarrollo, su redacción tácitamente la contempla, por lo que en las actas relativas debe asentarse razón circunstanciada en la que se precise con quién se entendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, formalidades que no son exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, sino comunes a la notificación de los actos administrativos en general.

De tal criterio deriva que si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta indicada una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, la circunstancia de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que ésta efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta.