AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023

Fecha: 06-Sep-2023

NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Sustenta su dicho en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007 de rubro:

En ese sentido, contrario a lo resuelto por la responsable en el acto reclamado, el notificador de la autoridad demandada nunca se cercioró de manera debida de que actuaba en el domicilio de la empresa, pues en lo que se refiere al acto notificatorio nunca se señaló si dicho cercioramiento lo obtuvo por los medios de datos objetivos como hubiera sido que observó la nomenclatura de la calle, el número que identifica la finca donde actuó o porque así se lo informó la persona con la que entendió la diligencia, tal y como se le hizo valer a la responsable en el escrito de demanda.

De manera ilegal la Sala resuelve de manera dogmática que sí existió un cercioramiento del domicilio; sin embargo, no expone argumento alguno en ese sentido, sólo se limita a transcribir parte de la constancia de notificación y con ello pretende dar a entender que lo ahí asentado es legal. Lo anterior no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que debe regir el acto reclamado, pues ante la omisión de la responsable de esgrimir algún argumento del por qué considera que lo circunstanciado por el notificador es suficiente para estimar que sí se cercioró del domicilio donde actuaba, deja en estado de indefensión a la quejosa, pues la obliga a combatir de manera global y a adivinar lo que quiso decir la responsable.

Ahora, si lo que quiso decir la autoridad responsable es que sí existió un cercioramiento del domicilio considerando para ello que el hecho de que se haya señalado en la notificación cuestionada que esa convicción se obtuvo porque es el último domicilio conocido de la empresa o porque es el mismo donde dejó citatorio un día antes, lo anterior es completamente ilegal pues la Sala responsable pretende convalidar una actuación atendiendo a datos que no se refieren a cuestiones observadas por el notificador durante la diligencia y que se relacionen con las características del domicilio donde actúa o datos que identifiquen la calle y la finca donde se constituyó.

Esto es, el hecho de que se señale que el domicilio donde actúa es el correcto porque es el último domicilio conocido de la empresa o porque es el mismo donde se dejó el citatorio, se refieren a cuestiones ajenas a un cercioramiento por elementos objetivos, es decir, que hayan sido observados por el notificador en el desahogo de la diligencia. Lo asentado por el notificador en todo caso se refiere a lo ocurrido un día anterior al que se llevó a cabo la diligencia o al hecho de que él tiene conocimiento del último domicilio de la empresa, pero no se refiere propiamente a un seccionamiento del lugar donde lleva a cabo la diligencia notificatoria; máxime que, incluso, se le cuestionó el lugar donde dejó el citatorio un día antes.

Entonces, no existió un debido cercioramiento del domicilio porque se hizo depender de situaciones que no resultaban objetivas atendiendo al cotejo con el documento a notificar y no con el contraste de la nomenclatura que identificaban la calle y el número del inmueble en donde tiene su domicilio la quejosa.