AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 373/2023

Fecha: 06-Sep-2023

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE EL INSTITUTO DETERMINARÁ EN CANTIDAD LÍQUIDA LAS CUOTAS OMITIDAS Y FORMULARÁ LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

Apoyó la anterior consideración en la jurisprudencia 2a./J. 18/2002, de rubro: “ .”

Conforme a lo expuesto, desestimó el argumento de la quejosa, en tanto que el artículo 18 del Reglamento cuestionado no es violatorio del derecho de audiencia previa previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, al establecer a la parte patronal la posibilidad de ser oído en defensa antes de ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos, con posterioridad a que fue determinado algún crédito fiscal en su contra.

  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el cinco de enero de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por acuerdo de diecisiete de enero siguiente, el órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.
  2. En su único agravio, la parte recurrente expuso los siguientes argumentos:
  • En la demanda que dio origen al juicio natural la quejosa manifestó desconocer el oficio con el que la autoridad demandada dio inicio a la revisión en contra de aquélla. Al contestar dicho escrito, presuntamente la autoridad exhibió el oficio y las constancias de notificación respectivas. Por tanto, lo procedente era que la autoridad responsable respetara el derecho de la actora de ampliar su demanda, lo cual no sucedió, ya que en el acuerdo por el que la tuvo por contestada únicamente ordenó correr traslado a la actora y otorgó plazo para formular alegatos.

El actuar de la autoridad puede considerarse en el sentido de que la responsable cerró la etapa procesal de ampliación de demanda y dio lugar a la de alegatos, a lo cual se condicionó a la actora; no obstante, lo procedente era la ampliación de demanda.

Lo señalado transgrede en perjuicio de la recurrente el derecho de audiencia al no permitírsele exponer argumentos en contra de las constancias exhibidas por la autoridad responsable. Sin que pase inadvertido que en el escrito de demanda haya formulado argumentos contra las notificaciones del oficio de seis de junio de dos mil diecinueve, aún y cuando lo desconociera, ya que fueron realizados de manera hipotética.

  • En virtud de la violación apuntada deviene ilegal lo que resolvió la autoridad responsable en relación con el oficio que dio inicio a la revisión y sus constancias de notificación, ya que no se respetó el derecho de audiencia de la recurrente para pronunciarse al respecto.