Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6675/2022
QUEJOSOS: PERSONA “A”, PERSONA “B”, PERSONA “C”, PERSONA “D” Y PERSONA “E”
RECURRENTES: PERSONA “E”, PERSONA “C” Y PERSONA “D”
TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA “1”, VÍCTIMA “2” Y VÍCTIMA “3” (VÍCTIMAS)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Colaboradoras: Zulma Marlene Lara Ceballos y Jimena Flores Correa
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El 18 de septiembre de 2012, en Nombre de un Municipio, Nombre de una Entidad Federativa, tres sujetos privaron de la libertad a una primera víctima , quien se encontraba dentro de su negocio. De ahí la trasladaron a una casa de seguridad en la que la mantuvieron en cautiverio hasta que la familia pagó el rescate.
El 9 de octubre de 2012, en Nombre de un Municipio, Nombre de una Entidad Federativa, tres sujetos privaron de la libertad a la segunda víctima cuando salía de su casa conduciendo su carro. De ahí la llevaron a una casa de seguridad en donde la mantuvieron resguardada hasta que su familia pagó el rescate.
El 25 de octubre de 2012, en Nombre de un Municipio, Nombre de una Entidad Federativa, tres sujetos privaron de la libertad una tercera víctima menor de edad y la llevaron a una casa de seguridad ubicada en la calle Nombre de vialidad 1, número Número de casa, colonia Nombre de colonia 1, hasta que fue liberada por elementos policíacos. Dicha liberación se logró como se reseña a continuación:
A las 23:30 horas del 27 de octubre de 2012, varios agentes de la policía federal circulaban en la colonia Progreso, en Nombre de un Municipio, Nombre de una Entidad Federativa, cuando observaron un automóvil Marca y color de vehículo que al notar su presencia aumentó la velocidad, por lo que les ordenaron por medio del altavoz que se detuvieran, pero no hicieron caso y se dieron a la fuga. Los policías nuevamente les indicaron que detuvieran la marcha, pero al no haber respuesta de su parte, los alcanzaron y les cerraron el paso. En el vehículo se encontraban dos personas .
Los policías realizaron una revisión corporal a esas personas y una de ellas tenía 30 bolsas de plástico transparentes con marihuana. En el interior del vehículo, en medio de los asientos delanteros encontraron una bolsa blanca de plástico que también contenía marihuana. Una de las personas les refirió que ese narcótico era para vender.
De acuerdo con los policías aprehensores, las personas detenidas les dijeron que ejercían funciones de seguridad en esa zona, ya que tenían una casa de seguridad en la que en ese momento había una víctima.
Por lo anterior, a las 00:00 horas del 28 de octubre de 2012 se implementó un operativo en el que elementos de la policía federal se trasladaron al inmueble referido por uno de los inculpados, en donde encontraron a tres personas acostadas sobre colchonetas, quienes fueron detenidas. Asimismo, hallaron a la víctima menor de edad acostada boca abajo.
Por los hechos anteriores, se instruyó una causa penal en contra de las cinco personas detenidas por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio del narcótico denominado marihuana, por lo que se dictó sentencia de condena y fue confirmada en apelación.
Inconformes con lo anterior, los sentenciados promovieron un juicio de amparo directo. Al advertir una incorrecta fundamentación y motivación en la sentencia reclamada, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable analizara debidamente la integridad de los agravios de los sentenciados.
En desacuerdo con ello, una de las personas detenidas en el interior del inmueble mencionado, interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6675/2022
QUEJOSOS: PERSONA “A”, PERSONA “B”, PERSONA “C”, PERSONA “D” Y PERSONA “E”
RECURRENTES: PERSONA “E”, PERSONA “C” Y PERSONA “D”
TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA “1”, VÍCTIMA “2” Y VÍCTIMA “3” (VÍCTIMAS)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
