AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6675/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6675/2022

Fecha: 27-Sep-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada de forma personal a los señores Persona “A”, Persona “B”, Persona “C”, Persona “D” y Persona “E” el viernes dieciocho de noviembre de dos mil veintidós , por lo que dicha notificación surtió efectos el martes veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
  2. Por ello, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintitrés al martes seis de diciembre dos mil veintidós, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre, así como tres y cuatro de diciembre por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19, del citado ordenamiento .
  3. En ese sentido, si el escrito de recurso de revisión del señor Persona “E” se presentó el jueves primero de diciembre de dos mil veintitrés , la Primera Sala de este alto tribunal concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
  4. Por su parte, si los recursos de revisión de los señores Persona “D” y Persona “C” se interpusieron, respectivamente, los días veintitrés de enero de dos mil veintitrés y el quince de diciembre de dos mil veintidós , se concluye que no son oportunos.
  5. Por ello, se desechan los recursos intentados por los señores Persona “D” y Persona “C”.

III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurrente señor Persona “E” cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo le reconoció el carácter de parte quejosa al admitir a trámite el juicio, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .