V. DECISIÓN
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “E”, en contra de la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado se,
