Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023
Fecha: 17-Ene-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio ordinario mercantil ********** . Mediante escrito recibido el veinte de abril de dos mil dieciocho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Mercantil, con residencia en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, ********** por su propio derecho, en su carácter de heredera y como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** , demandó en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción de cumplimiento forzoso de contrato de seguro e indemnizatoria a ********** , para el pago de distintas coberturas, entre ellas, la de responsabilidad civil y, por otra parte, el pago de daño moral; derivado del fallecimiento de ********** .
- Seguidos los trámites, el mencionado Juzgado emitió sentencia el treinta de abril de dos mil diecinueve, en el sentido de condenar a la compañía de seguros a pagar una cantidad de dinero amparada en la póliza de seguro de automóviles ********** en el rubro de responsabilidad civil de los usuarios por persona, como indemnización por el fallecimiento de ********** . De igual manera se condenó al pago de intereses moratorios y, el pago de gastos y costas. Por otro lado, se absolvió del pago de gastos funerarios y el daño moral.
- Recursos de apelación (acto reclamado) . En contra de la sentencia anterior, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora. Posteriormente, sin embargo, dicho órgano estimó que carecía de competencia, por lo que ordenó remitir los autos al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, quien admitió los recursos bajo el toca civil ********** y emitió sentencia el uno de julio de dos mil veintiuno, en el sentido de modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto la consecuencia en caso de que la parte condenada no cumpliera la sentencia de primera instancia, esto es, para que se siguieran las exacciones contenidas en el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Juicio de amparo directo civil ********** (relacionado con el amparo directo civil **********). Inconforme con la anterior resolución, ********** , por su propio derecho, como heredera y albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** , presentó demanda de amparo directo el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ante el Supremo Tribunal de Justicia responsable, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito bajo el expediente ********** .
- Seguidos los trámites, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en el sentido de negar el amparo solicitado por estimar inoperantes los conceptos de violación hechos valer.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con la ejecutoria de amparo, ********** , autorizado en términos amplios de la parte quejosa ********** , interpuso el presente recurso de revisión.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Los autos se recibieron el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés en este Alto Tribunal y, mediante proveído de veintisiete de marzo de la misma anualidad, la Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 1869/2023, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finamente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante auto que dictó el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
- Alegatos . Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se tuvo al autorizado de la parte quejosa formulando manifestaciones en cuanto a la procedencia del presente recurso de revisión.
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