Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: con motivo del fallecimiento de una persona en un accidente de automóvil, la hija, por derecho propio y como heredera y albacea de la sucesión intestamentaria, demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de cumplimiento forzoso de contrato a una empresa aseguradora, el pago de una indemnización amparada por la póliza de seguro, así como el pago de daño moral.
La juez de primera instancia condenó a la aseguradora al pago de una cantidad de dinero amparada en la póliza de seguro de automóviles en el rubro de responsabilidad civil de los usuarios por persona y al pago de intereses moratorios, así como gastos y costas. Por otro lado, la absolvió del pago de gastos funerarios y el daño moral.
En contra de esa determinación, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Supremo del Estado de Sonora, quien determinó modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto a la consecuencia en caso de que la parte condenada no cumpliera la sentencia de primera instancia.
En desacuerdo, la actora promovió juicio de amparo directo, mismo que se resolvió en el sentido de negar la protección constitucional por la inoperancia de los conceptos de violación hechos valer, pues no se combatieron las consideraciones torales por las que el tribunal supremo responsable declaró infundados los agravios en la apelación.
Inconforme, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión, alegando la omisión del tribunal colegiado de realizar la interpretación solicitada de los artículos 1, 20, 59 y 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro a la luz del derecho humano a la protección del consumidor y de los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil Federal a la luz del derecho humano a la justa indemnización y acceso a la justicia; así como la inaplicación de un criterio de esta Primera Sala que resultaba obligatorio.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
