AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023

Fecha: 17-Ene-2024

V. DECISIÓN

  1. En conclusión, al no colmarse los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo en el presente asunto, lo procedente es desecharlo por improcedente. No obsta a esta conclusión el hecho de que la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte lo haya admitido, pues tal proveído no causa estado, en virtud de que sólo corresponde a un examen preliminar del asunto y no al definitivo, que compete realizarlo, según sea el caso, al Tribunal Pleno o a una de las Salas.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 1869/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra y los señores Ministros, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del voto emitido por la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.