Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2023
Fecha: 17-Ene-2024
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a las partes por lista el nueve de marzo de dos mil veintitrés, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes diez de marzo del mismo año, por lo que, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes trece al martes veintiocho de marzo de esa anualidad , descontándose los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual manera se descuentan los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, en términos, el primero, del artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, el segundo, con base en el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó electrónicamente con evidencia criptográfica el veinte de marzo de dos mil veintitrés y se recibió en el tribunal colegiado el veintidós de marzo , su interposición es oportuna .
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