Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4753/2023
QUEJOSO: PERSONA A
RECURRENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y PERSONA B
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Persona A fue acusado de ser penalmente responsable de la desaparición de la Persona C, pues habría sido la última persona en haberlo visto con vida el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, fecha desde la cual se desconoce su paradero.
Por esos hechos, le fue instruido un procedimiento penal acusatorio en el que fue absuelto en primera instancia. Un tribunal de apelación revocó esa decisión y emitió una sentencia de condena.
En contra de esa determinación, la Persona A promovió un juicio de amparo directo. Del asunto conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien le concedió el amparo liso y llano al considerar que no existen pruebas suficientes para concluir objetivamente que es responsable de la desaparición y posterior ocultamiento de la Persona C.
Inconformes con esa decisión, el agente del Ministerio Público que tuvo intervención en el proceso penal y la ofendida, madre de la víctima, interpusieron los respectivos recursos de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4753/2023
QUEJOSO: PERSONA A
RECURRENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y PERSONA B
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
