Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4753/2023
Fecha: 01-Ene-2024
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que tanto el Agente del Ministerio Público adscrito al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, como la Persona B cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, porque en términos del artículo 5, fracción III, incisos c) y e), tienen el carácter de terceros interesados en el juicio de amparo del que derivo la sentencia que ahora recurren.
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