Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4753/2023
Fecha: 01-Ene-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada al Agente del Ministerio Público adscrito al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México mediante oficio el día veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
- Dicha notificación surtió efectos ese mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo; de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del día veintisiete de junio al diez de julio de dos mil veintitrés .
- Por tanto, si el escrito de agravios respectivo fue recibido en el Tribunal Colegiado el día seis de julio de dos mil veintitrés, debe concluirse que fue interpuesto de manera oportuna.
- Por otra parte, la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al autorizado de la Persona B el veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
- La notificación de referencia surtió efectos el día veintinueve siguiente, por lo que el plazo de diez días para la interposición de este medio de impugnación transcurrió del treinta de junio al trece de julio de dos mil veintitrés .
- En consecuencia, si el recurso de revisión fue interpuesto por la Persona B el diez de julio de dos mil veintitrés, resulta evidente que ello lo realizó de forma oportuna.
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