COLABORÓ: AMÉRICA ESMERALDA LOPEZ PELCASTRE
SÍNTESIS
Rosa María Hernández Ávila demandó el mejor derecho a poseer de una superficie de 37,354.36 m 2 , de un predio denominado “Loma de Mejía” dentro del ejido Santa María Ahuacatitlán, municipio de Cuernavaca, estado de Morelos. Derecho que le fue reconocido por el tribunal agrario, quien ordenó la restitución de la superficie controvertida.
La parte demandada promovió juicio de amparo, el cual fue concedido para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra, en la que, atendiendo a las consideraciones respecto de las pruebas señaladas, recabara la información respectiva y con libertad de jurisdicción resolviera lo que conforme a su derecho correspondía. En cumplimiento, el tribunal agrario emitió una nueva sentencia en la que, se tuvieron por acreditadas las pretensiones de la actora, por lo que se le reconoció el mejor derecho de posesión y se le ordenó a la demandada la entrega de la superficie en litigio.
Contra esta última sentencia del tribunal agrario, la demandada promovió nuevamente juicio de amparo, por considerar que resultaba violatoria de los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Amparo que se sobreseyó, al igual que el promovido por el ejido de Santa María Ahuacatitlán, municipio de Cuernavaca, estado de Morelos.
La parte quejosa y demandada en el principal, interpuso recurso de revisión en el que objetó la no aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 16/2024 (11a.) de rubro: “DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES CUENTAN CON UN PLAZO DE SIETE AÑOS PARA PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.”, en su perjuicio. Recurso que fue turnado a esta SCJN para su resolución.
