VI. DECISIÓN
De conformidad con lo expuesto, lo procedente es que se revoque la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado de circuito del conocimiento, a fin de que emita una nueva resolución en la que realice el estudio de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa al contener argumentos de legalidad del acto reclamado.
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos precisados en el último apartado.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek estuvo ausente.
