AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5583/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5583/2024

Fecha: 27-Nov-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de origen. En vía ejecutiva mercantil, **************************, demandó a ********************************************, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular. Reclamó, entre otras prestaciones, el pago de diversas cantidades derivadas de cinco certificados de depósito a plazo fijo expedidos por la sociedad demandada; documentos que anexó a la demanda.
  2. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en donde se registró bajo el número ***********. Previo desahogo de requerimiento, la jueza del conocimiento admitió a trámite la demanda. Cabe destacar que, bajo la premisa de que la parte actora fundó su acción en cinco certificados de depósito a plazo fijo, la jueza ordenó el emplazamiento y requerimiento de pago a la demandada al momento de la diligencia. Al emplazar a la demandada se le requirió el pago y, al no haberlo hecho, la actora señaló bienes de la demandada para trabar embargo.
  3. Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal correspondiente, la jueza del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que la vía ejecutiva intentada no era correcta , pues la acción no se sustentó en títulos ejecutivos. Lo anterior, en virtud de que los documentos base de la acción no se acompañaron del requerimiento de pago hecho por fedatario público a que se refiere el artículo 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En consecuencia, se dejaron a salvo los derechos de la actora para hacerlos valer en la forma que legalmente corresponda.
  4. Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió demanda de amparo directo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito bajo el número de expediente **********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, terminada de engrosar el cinco de junio de dos mil veinticuatro en la que determinó negar el amparo.
  5. Recurso de revisión . En desacuerdo, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
  6. Trámite ante esta Suprema Corte . Por acuerdo del once de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y ordenó su registró bajo el número 5583/2024. Tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo ********** y del juicio ejecutivo mercantil **********. Asimismo, ordenó notificar dicha determinación a las partes, radicó el asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  7. Avocamiento. Por acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.