Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5583/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ***************************
PONENTE: Ministro Juan luis gonzález alcántara carrancá
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIE
ÍNDICE TEMÁTICO
En vía ejecutiva mercantil, una persona física demandó a una sociedad financiera de inversión. La actora reclamó el pago de diversas cantidades derivadas de cinco certificados de depósito a plazo fijo expedidos a su favor por la sociedad demandada.
Seguida la secuela procesal correspondiente, la jueza del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que la vía ejecutiva intentada era improcedente . Lo anterior, en virtud de que los documentos base de la acción no tenían el carácter de títulos ejecutivos. Ello, en virtud de que la actora no acompañó a los certificados de depósito el requerimiento previo ante fedatario público a que se refiere el artículo 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En consecuencia, dejó a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la forma que legalmente corresponda.
Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 62 de la Ley de Instituciones de Crédito y 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
El Tribunal Colegiado negó el amparo. Destacó que el artículo 62 de la Ley de Instituciones de Crédito no fue aplicado en el acto reclamado y calificó de infundado el planteamiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En contra de dicha determinación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión. Alega que el Tribunal Colegiado omitió analizar su planteamiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular e insiste en que dicha disposición vulnera el artículo 17 de la Constitución Federal.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5583/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********************************
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIÉ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
