Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4778/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: SARA JIMÉNEZ MONTIEL
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una institución bancaria demandó de la ahora recurrente en la vía especial hipotecaria, entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria y el pago de los intereses ordinarios vencidos y que se sigan venciendo hasta la liquidación del juicio.
Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez de Primera Instancia condenó a la demandada al pago de la suerte principal y de los intereses ordinarios.
Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, en el cual planteó —entre otras cuestiones— que los intereses ordinarios devenían en usura. La Sala del conocimiento confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias, pues concluyó que los intereses ordinarios no resultaban usurarios a la luz del Costo Anual Total (CAT) aplicable en ese tiempo y de la información proporcionada por la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.
En desacuerdo, la demandada-apelante promovió juicio de amparo directo en el que reiteró que sí se actualizaba la figura de usura respecto de los intereses ordinarios pactados. El Tribunal Colegiado negó el amparo —esencialmente— ante la deficiencia de los conceptos de violación expuestos.
La quejosa interpuso recurso de revisión en el cual volvió a exponer consideraciones encaminadas a evidenciar que la tasa de intereses pactada resulta usuraria.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4778/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: SARA JIMÉNEZ MONTIEL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZALEZ VALERIO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
