AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4778/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4778/2023

Fecha: 14-Feb-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por notificada a la parte quejosa el seis de junio de dos mil veintitrés , en términos de la fracción III del artículo 26 de la Ley de Amparo . Dicha notificación surtió efectos al día siguiente —es decir, el miércoles siete de junio del mismo año—, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 31 de la misma Ley.
  2. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintiuno de junio de dos mil veintitrés , sin considerar los días diez, once, diecisiete y dieciocho de junio, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
  3. En consecuencia, si el escrito de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, del Vigésimo Primer Circuito, en Chilpancingo, Guerrero, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.