AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2023

Fecha: 07-Feb-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB)

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: En el dos mil seis, una sociedad anónima obtuvo la autorización para operar como institución de crédito. Sin embargo, en el dos mil veinte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocó esa autorización por problemas financieros y ordenó la liquidación de la institución de crédito.

En el dos mil veintiuno, una persona demandó en la vía oral mercantil a la institución de crédito y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) —entre otros— por la declaración de que es titular de dos inversiones y su pago. Según esa persona, el IPAB debía responder ya que la institución de crédito está en proceso de liquidación.

Del asunto correspondió conocer a un juzgado local de la Ciudad de México, pero no llegó a una sentencia de fondo, pues al contestar la demanda el IPAB opuso la excepción de incompetencia por declinatoria. En esencia, consideró que el conocimiento del asunto correspondía a un juzgado de distrito, ya que la litis impacta en las actividades del IPAB como administrador de los programas de saneamiento financiero o liquidador de una institución de crédito, lo cual es de orden público y de interés social en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de la Ley de Instituciones de Crédito.

El juzgado local dio trámite a la excepción, por lo que envió los autos al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la declaró fundada y, en lo interesante, dejó a salvo los derechos del actor para promover ante el juzgado competente y ordenó el archivo del expediente.

En desacuerdo, el actor promovió un amparo directo, pero el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revisión principal, al que se adhirió el IPAB. Sin embargo, el recurrente principal presentó tal escrito de agravios ante un órgano diferente al que emitió la sentencia impugnada, quien lo recibió días después.

En tal contexto, en este asunto la Primera Sala debe determinar si el recurso de revisión principal es procedente o no lo es, por extemporáneo; y, en caso de ser procedente, analizar si es correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo de los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política del país y 1117 del Código de Comercio, respecto a cómo deben actuar los órganos jurisdiccionales cuando declaran fundada una excepción de incompetencia por declinatoria, por razón del fuero.

ÍNDICE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB)

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: