IV. DECISIÓN
- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión principal a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo.
Notifíquese; conforme en derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
