Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2023
Fecha: 07-Feb-2024
III. REVISIÓN ADHESIVA
- Debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el IPAB. Es así, porque el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del medio de impugnación principal. De esta manera, debido al desechamiento del recurso principal interpuesto por el señor Persona “A”, desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico del IPAB, como tercero interesado, en la adhesión.
- Es aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 71/2006 de esta Primera Sala, de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE” .
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