Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2023
Fecha: 13-Mar-2024
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias de autos, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa mediante lista publicada el veintiocho de abril del dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dos de mayo del año en comento.
- Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés . Lo anterior, sin contar los días veintinueve y treinta de abril, así como el uno, cinco, seis, siete, trece y catorce de mayo del citado año (por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo).
- De ahí que, si el recurso de revisión se presentó el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés ante la Oficialía del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, se concluye que su interposición resultó oportuna.
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