SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4826/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del trece de abril de dos mil veintitrés por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar, en primer lugar, si el recurso de revisión es procedente. Asimismo, de ser el caso, analizar la constitucionalidad del artículo 1253, fracciones I y II del Código de Comercio en la porción normativa que establece como requisito para la admisión de la prueba pericial que el oferente señale el domicilio del perito .
- Juicio de origen. En vía ejecutiva mercantil, ****************************** ejerció la acción cambiaria directa para reclamar de ***************************** el pago de las siguientes prestaciones: (i) la cantidad de $*************** (******************************* moneda nacional) por concepto de suerte principal; (ii) los intereses moratorios a razón del ********** (*************** por ciento) mensual; y (iii) los gastos y costas. El actor señaló que el demandado suscribió en su favor un pagaré y exhibió dicho título de crédito como documento base de la acción.
- Correspondió conocer del asunto al Juez Segundo Civil del Partido Judicial de San Miguel de Allende, Guanajuato bajo el expediente **********. El demandado formuló la respectiva contestación y negó la procedencia de las prestaciones reclamadas. Negó tener el adeudo alegado por el actor y señaló que la firma que obra en el pagaré base de la acción es falsa, pues él nunca firmó dicho documento.
- Para acreditar la excepción de falsedad del título, el demandado ofreció como pruebas la confesional a cargo del actor, la pericial en materia de grafoscopía , la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto.
- Desechamiento de prueba pericial . El juez de conocimiento desechó la prueba en comento . Lo anterior, al haber considerado que no se cumplieron los requisitos previstos en la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio, pues el demandado omitió señalar: (i) el domicilio y (ii) la cédula profesional del perito.
- Sentencia definitiva. Seguida la secuela procesal correspondiente, el juez de origen dictó sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós en la que consideró acreditada la acción y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. Cabe señalar que el juzgador estimó que el documento base de la acción cumplía con los requisitos previstos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por lo tanto, tenía el carácter de prueba preconstituida de la acción. Asimismo, destacó que no se había acreditado la excepción de falsedad del documento y recordó que no se admitió la prueba pericial ofrecida por el demandado.
- Juicio de amparo. En desacuerdo con lo anterior, el demandado promovió juicio de amparo directo. Señaló como acto reclamado la sentencia dictada en el juicio de origen y argumentó que el desechamiento de la prueba pericial tenía el carácter de una violación procesal que lo dejó sin defensa y trascendió al sentido del fallo. En ese contexto, planteó la inconstitucionalidad de las fracciones I y II del artículo 1253 del Código de Comercio.
- Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en donde se registró bajo el número **********. El trece de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal del conocimiento dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa.
- Recurso de revisión . En contra de dicha sentencia, el quejoso (demandado en el juicio de origen) interpuso el presente recurso.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de tres de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó el registro del asunto bajo el número de expediente 4826/2023. Ordenó notificar dicha determinación a la tercera interesada y tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo **********, así como los del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Segundo Civil del Partido Judicial de San Miguel de Allende, Guanajuato, y el pagaré base de la acción. Asimismo, ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- Avocamiento. Por acuerdo del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
