Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4946/2023
Fecha: 06-Mar-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada por lista al señor Persona “A” el viernes treinta de junio de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el lunes tres del mismo mes y año, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes cuatro de julio de dos mil veintitrés al martes primero de agosto de dos mil veintitrés , de los cuales deben descontarse los días primero, dos, ocho, nueve, quince de julio de dos mil veintitrés por haber sido inhábiles y del dieciséis de julio de dos mil veintitrés al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés por corresponder al primer periodo vacacional del año referido, conforme al artículo 140, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
- Por tanto, si el señor Persona “A”, por su propio derecho, presentó su escrito de agravios el martes veinticinco de junio de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna.
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