V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A”, en contra de la resolución dictada el quince de junio de dos mil veintitrés por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado, se
