ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio laboral. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de la Junta Especial número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Carlos González Carballo, por propio derecho y en su calidad de jubilado, promovió juicio en contra de Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial (antes Pemex Petroquímica), de quienes reclamó las prestaciones siguientes:
- El reconocimiento del padecimiento de enfermedades de trabajo derivadas de los diversos cargos (ayudante de plomero, obrero general, ayudante de pintor, vigilante y chofer) que desempeñó hasta el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, cuando se le otorgó pensión jubilatoria al 100% (cien por ciento) de su salario, siendo el último el de auxiliar administrativo "D"; enfermedades consistentes en síndrome de bornout, síndrome del túnel del carpo, cortipatía bilateral, disminución visual, bronquitis crónica tipo industrial, disminución en funcionamiento de la columna vertebral y de rodillas a modo de gonartrosis.
- Derivado de esas enfermedades de trabajo, el reconocimiento de una incapacidad permanente.
- El pago de la correspondiente indemnización por riesgo de trabajo.
- El incremento del porcentaje de indemnización por riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón.
- Admitido y sustanciado el juicio bajo el expediente 665/2017, la junta dictó un primer laudo el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en el cual resolvió lo siguiente:
- Condenó al reconocimiento de las enfermedades de trabajo consistentes en osteoartritis lumbar en un 40% (cuarenta por ciento), osteoartrosis bilateral de rodillas en un 35% (treinta y cinco por ciento) y cortipatía bilateral en un 20% (veinte por ciento), haciendo una suma total del 95% (noventa y cinco por ciento) de incapacidad permanente parcial, conforme al artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo.
- Condenó al pago de la cantidad de $676,476.15 (seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos 15/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por riesgo de trabajo.
- Absolvió de las restantes prestaciones reclamadas.
- Primeros juicios de amparos. Inconformes con el indicado laudo, el trabajador y los organismos patronales promovieron, respectivamente, los juicios de amparo 409/2019 y 410/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, fallados el diez de diciembre de dos mil veinte en el sentido de conceder el amparo para los efectos esenciales siguientes:
- Se reponga el procedimiento para que el actor aclare cuál es la hipótesis del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo conforme a la cual demandó el incremento del porcentaje de indemnización por riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón.
- Se reponga el desahogo de los dictámenes periciales médicos a efecto de que colmen las exigencias previstas en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, y se determine si acreditan las enfermedades profesionales.
- Segundo laudo. El tres de octubre de dos mil veintidós, la junta del conocimiento dictó un nuevo laudo –que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva este recurso–, en el cual resolvió, en lo toral, lo siguiente:
I. Condenó a las patronales demandadas a las prestaciones que se indican a continuación:
- Al reconocimiento de que la actora padece las enfermedades de trabajo consistentes en: 1) Osteoartrosis lumbar postraumática en un 35% (treinta y cinco por ciento), 2) Gonartrosis bilateral postraumática en un 15% (quince por ciento), y 3) Hipoacusia neurosensorial bilateral en un 25% (veinticinco por ciento), haciendo una suma total de 75% (setenta y cinco por ciento) de incapacidad parcial permanente.
- A otorgar la indemnización por riesgo de trabajo en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por la cantidad de $533,690.25 (quinientos treinta y tres mil seiscientos noventa pesos 25/100 en moneda nacional).
II. Absolvió a los organismos patronales del reconocimiento de los restantes padecimientos y prestaciones (incluyendo el incremento del porcentaje de indemnización por riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón).
- Promoción del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial (Pemex Petroquímica), por conducto de su representante legal Brician Octavio Hermosillo Vera, promovieron juicio de amparo en contra del laudo emitido en el juicio laboral.
- Radicada la demanda en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, por acuerdo de su Presidente de uno de febrero de dos mil veintitrés, fue admitida a trámite y registrada bajo el expediente número A.D. 57/2023. Asimismo, se reconoció el carácter de tercero interesado a Carlos González Carballo, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo .
- Mientras que por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil veintitrés en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito del conocimiento, Carlos González Carballo promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por el Magistrado Presidente a través del auto de veintidós del mismo mes y año.
- Sentencia. Seguidos los trámites legales, el treinta de junio de dos mil veintitrés, el mencionado órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente en la que resolvió otorgar la protección constitucional en el amparo principal y negarla en el adhesivo.
- Recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte tercero interesada en el amparo principal (y quejoso en el adhesivo) interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
- Trámite ante esta Suprema Corte. A través del proveído de tres de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo radicó bajo el expediente 5003/2023, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y ordenó que se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
- Posteriormente, a través del auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; y, por acuerdo de doce de febrero siguiente, se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA LITIS EN EL RECURSO
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN VÍA DE AGRAVIOS SE PLANTEA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ, EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO" [11] .
- VI. DECISIÓN
