Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5003/2023
Fecha: 13-Mar-2024
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso en tiempo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al tercero interesado el catorce de julio de dos mil veintitrés, según se advierte de la razón que aparece en la foja ciento diez vuelta de los autos del cuaderno de amparo, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecisiete del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del dieciocho al treinta y uno de julio siguientes .
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintisiete de julio de esa anualidad en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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