AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5003/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5003/2023

Fecha: 13-Mar-2024

V. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Esta Segunda Sala considera que el asunto no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por tanto, no amerita un estudio de fondo, conforme a las razones siguientes:
  2. El recurso de revisión en el amparo directo está regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal , 81, fracción II , y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales las resoluciones que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten dicho medio de defensa, salvo que se reúnan las exigencias siguientes:

I. Que el tribunal colegiado de circuito: a) Resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales; b) Establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o, c) Omita el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; hipótesis que son alternativas, es decir, basta que se dé una u otra.