AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4880/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4880/2023

Fecha: 22-May-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. De la sentencia de amparo se advierte que el sábado veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, a las ocho treinta de la noche, llegaron a la casa del sentenciado ********** quien está casado con ********** y tienen tres hijos, ubicada en ********** , la víctima ********** , su esposo y su hija, los cuales son compadres, ya que la víctima y su esposo son padrinos de uno de sus hijos. El motivo de la visita se debió a que ********** los había invitado a cenar, pues convivían como familia desde hacía siete años, alrededor de una vez al mes.
  2. Desde que llegaron 8:30 (ocho treinta) de la noche ********** , le sirvió a la víctima una bebida que se conoce como “Gin Tonic”, que tiene ginebra, agua mineral y frutos rojos, sin advertir la cantidad de alcohol que contenía ya que solo él estaba en la barra sirviéndolas; a ********** también le sirvió la misma bebida; al esposo de la víctima le regaló una botella de tequila de su gusto para que se la tomara; y el sentenciado tomó brandy “Torres”.
  3. A las diez de la noche llegó la cena la cual consistió en “alitas”, terminaron de cenar antes de las once de la noche; después de la cena continuaron tomando los cuatro. ********** , siguió tomando la misma bebida “Gin Tonic” con frutos rojos preparado con ginebra y agua mineral.
  4. Muy cercano a la una de la mañana, ya del veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, empezaron a planear un viaje juntos como parejas a Cancún, pues pensaban ir los cuatro. Por lo que, la víctima personalmente buscó los boletos en la aplicación de nombre “despegar” en su teléfono, compra que se realizó con la tarjeta de crédito a nombre de ********** porque requería la factura para su negocio; más tarde acordaron invitar a otra pareja de amigos en común, realizando la compra de dos boletos más.
  5. Después de la compra del viaje, siguieron bebiendo y cantando, platicando “de lo padre del viaje”; para las tres treinta de la mañana el esposo de ********** , ya se encontraba muy tomado, quedándose dormido en un sillón.
  6. ********** , ********** y la víctima ********** , siguieron tomando hasta la madrugada. Aproximadamente a las 5:30 de la mañana el esposo de la víctima se despertó y se fue a su casa, dejando a ********** , y a su hija con sus compadres.
  7. La victima ********** , refiere que se sintió muy mal y se recostó en un sillón y posteriormente empezó a vomitar, que fue ********** quien le acercó una cubeta para que vomitara, posteriormente se quedó dormida, producto de haber ingerido bebidas embriagantes desde las 20:30 (veinte treinta) horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, hasta antes de las 5:40 (cinco cuarenta) horas del día siguiente, estando dormida ********** verificó cópula con la ofendida, posterior a haberle practicado sexo oral, sin que la agraviada tuviera la capacidad de resistir dicho proceder por el estado de embriaguez en el que se encontraba.
  8. Denuncia penal. Por tales hechos, se presentó denuncia penal por ********** , y e l tres de diciembre de dos mil diecinueve se dictó auto de apertura a juicio oral y el once siguiente se radicó la causa penal ********** instruida contra ********** por el delito de violación espuria en agravio de ********** , para su tramitación en la etapa de juicio oral.
  9. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte a las doce horas dio inició la audiencia de debate como se había señalado; en razón de que el defensor no estaba presente, la juez hizo un receso, terminado el cual y habiendo comparecido aquél, comenzó la audiencia; no hubo acuerdos probatorios y se determinó que no habría división de debate; se escucharon los alegatos de apertura de las partes, en tanto que en ese momento, el acusado decidió ejercer su derecho a no emitir declaración.
  10. Concluida la etapa de desahogo de pruebas, se pronunciaron los alegatos de clausura por la representación social, el asesor jurídico y el defensor; además, fue cedida la palabra al acusado quien manifestó su conformidad con lo expuesto por su defensor, no teniendo nada más qué agregar de lo que había referido al momento de haber declarado.
  11. El diecisiete de marzo de dos mil veinte , en la causa penal ********** , que se instruyó contra ********** , por el delito de violación espuria previsto en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Guanajuato , en agravio de ********** , el Tribunal Unitario de enjuiciamiento resolvió condenarlo al tenor de la siguiente fundamentación y motivación: