TEORÍA FÁCTICA
En términos del desahogo y la valoración de las pruebas, el tribunal de enjuiciamiento tuvo por demostrados los siguientes hechos :
“ que fue el acusado quien el 24 de febrero de 2019, después de las 5:40 horas, encontrándose al interior de su vivienda, ubicada en camino de las ********** , donde también se encontraba ********** recostada en uno de los sillones producto de haber ingerido bebidas embriagantes desde las 20:30 horas del día 23 de febrero de 2020 (sic) y hasta antes de las 5:40 horas del día siguiente, siendo el 24 de febrero de 2020 (sic), quien verificó cópula con la ofendida, posterior a haberle practicado sexo oral, sin que la agraviada tuviera la capacidad de resistir dicho proceder por el estado de embriaguez en el que se encontraba ”
