INDIVIDUALIZACIÓN
En términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta los parámetros de punibilidad estatuidos en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Guanajuato y con los lineamientos establecidos en el artículo 100 de dicho código, se ubicó el grado de culpabilidad del sentenciado en un punto superior al mínimo, imponiéndole como consecuencias jurídicas: once años de prisión y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos de multa .
