AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.

Fecha: 22-May-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De las constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes:

Averiguación Previa. El ocho de junio de dos mil trece, la autoridad ministerial dentro de la averiguación previa ********** solicitó el ejercicio de la acción penal en contra de **********, por la comisión del delito de secuestro agravado cometido en agravio de **********, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 9 fracción I, inciso a) y 10 fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Procedimiento Penal. En la misma fecha el Juez Primero Penal del distrito judicial de Tula de Allende, Hidalgo, radicó el proceso bajo la causa penal número **********, librando el correspondiente mandamiento de captura. Orden que fue ejecutada en sus términos.
  2. El diez de marzo de dos mil trece, se tuvo por recibido el oficio **********, mediante el cual ********** y otros dos, fueron puestos a disposición ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro, ordenándose proceder al estudio de la legal o ilegal detención, misma que se calificó de legal.
  3. Arraigo. El once de mayo de dos mil trece, el agente del Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia en Material Penal del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, en turno, autorizara la medida cautelar de arraigo en contra de ********** y otros dos, hasta por un término de cuarenta días. Medida que fue declarada procedente por la Jueza Cuarta Penal del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, mediante resolución de la misma fecha, por un término de treinta días.
  4. Continuación del Procedimiento Penal. Ejecutada que fue la medida aludida, el ocho de junio de dos mil trece, ********** y otros dos, nuevamente fueron puestos a disposición del Juez de la causa, decretándose su detención constitucional en la misma fecha, por lo que, se les hizo saber sus derechos que les otorga la Constitución Federal, les fue recabada su declaración preparatoria, en la que estuvieron asistidos por dos defensores particulares, quienes acreditaron ser licenciados en derecho -uno con la cédula profesional y el otro, con el registro para ejercer la profesión de licenciado en derecho-.
  5. El catorce de junio de dos mil trece, se dictó en contra de ********** y otros dos, auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los numerales 9 fracción I, inciso a) y 10 fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
  6. Juicio de Amparo Indirecto. Inconforme con la anterior determinación, ********** por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, de la cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, quien por auto de su titular la admitió y registró bajo el expediente número ********** y previo el trámite de ley, el dos de septiembre siguiente celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que autorizó el diez de septiembre posterior, en la que determinó conceder el amparo solicitado.
  7. Los efectos de dicha concesión fueron los siguientes:

“…

En esas condiciones, se concluye que el acto reclamado transgrede los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica del aquí quejoso consagrados en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los numerales 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados , para el efecto de que la Juez Primero del Ramo Penal por ministerio de ley del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, restituya al justiciable ********** , en el pleno goce de sus derechos humanos violados, dejando sin efectos el auto de formal prisión de catorce de junio de dos mil trece, dictado en la causa penal **********, y en su lugar, dicte otro en el que siguiendo los lineamientos que se establecen en la presente ejecutoria, teniendo por acreditado el cuerpo del delito de secuestro agravado, señale que con las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Público hasta la etapa en que se resolvió su situación jurídica, no quedó demostrada la probable responsabilidad penal del impetrante de amparo en el hecho imputado, y resuelva lo que en derecho corresponda, con lo que quedará por cumplida esta sentencia constitucional.

…”.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa resolución, el tercero interesado **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien lo admitió y registró bajo el amparo en revisión penal número ********** y en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, lo resolvió revocando la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso **********.
  2. Trámite de cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, el Juez de la causa continuó con el trámite del procedimiento penal, se llevaron a cabo las diligencias de Ley, se declaró cerrada la instrucción, y se celebró la audiencia de vista y, hecho lo anterior, el siete de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia, en la que se declaró a ********** y otros dos como penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los numerales 9 fracción I, inciso a) y 10 fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en agravio de **********, por lo que se le impuso una pena de prisión de treinta años y una multa, entre otros.
  3. Recurso de apelación. No conformes con lo anterior, el sentenciado **********, por conducto de su defensor particular y el ofendido **********, interpusieron recurso de apelación que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, la cual previa su admisión y trámite del Ley, el veintiocho de agosto de dos mil quince lo resolvió, modificando la sentencia impugnada respecto al grado de reproche y a la condena al pago de la reparación del daño y perjuicios, por lo que lo condenó a una pena de veinticinco años de prisión y bajo la cantidad de la multa.
  4. Juicio de Amparo Directo. En contra de la anterior determinación los sentenciados ********** y **********, promovieron demanda de amparo, asimismo, el ofendido **********, promovió amparo adhesivo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, bajo los expedientes números ********** y ********** y, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis los resolvió, el primero de ellos concediendo el amparo bajo los términos siguientes:

"… para el efecto de que la deje insubsistente y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de la causa reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, a fin de que se realice la investigación correspondiente y analice la denuncia de tortura desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar sentencia, en la que, debido al inconstitucional arraigo del que fue objeto, deberá determinar con libertad de jurisdicción qué pruebas deben ser excluidas de toda valoración por no haberse podido obtener a menos que estuviese privado de su libertad personal con motivo de esa medida, lo cual comprenderá todas las pruebas realizadas sobre él., a partir del arraigo, así como todas aquellas en las que haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado; en la inteligencia de que al emitir el nuevo fallo lo realice conforme a lo dispuesto en el ordinal 438, fracción IV del Código de Procedimientos Penales del Estado, esto es, estudiando si se acreditó una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable, además, para el caso de que realizada la exclusión probatoria, el natural considere acreditado el delito de secuestro agravado y su responsabilidad, deberá tomar en consideración las contradicciones en que incurrió en su declaración indagatoria frente a la rendida por su coinculpado ********** y su correspondiente ampliación de declaración ante el juez de la causa. En la inteligencia de que hará saber al juez de primera instancia que en caso de dictarse nuevamente sentencia condenatoria al aquí quejoso por el delito materia del proceso, no deberá imponer una pena que supere la determinada en la sentencia combatida, en atención al principio de non reformatio in peius.

…”.

  1. En el segundo juicio antes referido, también se concedió el amparo bajo los términos siguientes:

"… para el efecto de que la deje insubsistente y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de la causa reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, a fin de que se realice la investigación correspondiente y analice la denuncia de tortura desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar sentencia, en la que, debido al inconstitucional arraigo del que fue objeto, deberá determinar con libertad de jurisdicción qué pruebas deben ser excluidas de toda valoración por no haberse podido obtener a menos que estuviese privado de su libertad personal con motivo de esa medida, lo cual comprenderá todas las pruebas realizadas sobre él., a partir del arraigo, así como todas aquellas en las que haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado; en la inteligencia de que al emitir el nuevo fallo lo realice conforme a lo dispuesto en el ordinal 438, fracción IV del Código de Procedimientos Penales del Estado, esto es, estudiando si se acreditó una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable, además, para el caso de que realizada la exclusión probatoria, el natural considere acreditado el delito de secuestro agravado y su responsabilidad, deberá tomar en consideración las contradicciones en que incurrió en su declaración indagatoria frente a la rendida por su coinculpado ********** y su correspondiente ampliación de declaración ante el propio juez de la causa. Hará saber a éste que en caso de citarse nuevamente sentencia condenatoria al aquí quejoso por el delito materia del proceso, no deberá imponer una pena que supere la determinada en la sentencia combatida, en atención al principio de non reformatio in peius.

…”.

  1. Trámite de cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, el trece de junio de dos mil dieciséis, la Sala responsable ordenó al juez natural la reposición del procedimiento de origen respecto a los inculpados **********, por lo que, se declaró subsistente la sentencia de primera instancia dictada el siete de diciembre de dos mil catorce, por lo que respecta a **********.
  2. Una vez desahogadas las probanzas ordenadas con motivo de la reposición del procedimiento, en cuanto a ********** y **********, el dieciséis de julio de dos mil veinte se dictó sentencia condenatoria en su contra por su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado por los numerales 9 fracción I, inciso a) y 10 fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en agravio de **********, por lo que los condenó a una pena de veinticinco años de prisión y la imposición de una multa; absolviéndolos del pago de la reparación del daño y condenándolos por lo que hace a los perjuicios, dejando para ejecución de sentencia su cuantificación.
  3. Recurso de apelación. En desacuerdo con esa sentencia, los sentenciados ********** y **********, su defensor particular, el ofendido ********** y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación que correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, bajo el toca penal ********** la cual el veintiséis de octubre de dos mil veinte, lo resolvió modificando el fallo recurrido únicamente en cuanto al descuento de las penas de prisión y multa en función a la prisión preventiva.
  4. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, **********, por propio derecho promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado y precisó sus conceptos de violación.
  5. Por otra parte, el ofendido ********** por propio derecho promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por acuerdo de Presidencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, ordenándose correr traslado al quejoso principal a efecto de que expresara lo que a su interés conviniera, quien no formuló alegatos.
  6. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual por auto presidencial lo admitió y registró bajo el expediente número **********; tuvo como tercero interesado a **********; asimismo, dio la intervención que legalmente compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien formuló pedimento, en el sentido de que se negara la protección constitucional solicitada por el quejoso principal, de igual manera, refirió que el diverso sentenciado **********, por propio derecho, promovió en lo principal juicio de amparo directo en contra de la sentencia reclamada ante el mismo órgano colegiado, -al que le correspondió el número **********-, mientras que en lo adhesivo **********, por propio derecho; por lo que, señaló que ambos asuntos debían resolverse en la misma sesión, dada su conexidad.
  7. Así, en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés, el citado órgano colegiado lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado al quejoso principal, al estimar los conceptos de violación infundados por un lado y sustancialmente fundados por el otro, aunque suplidos éstos últimos en su deficiencia y negó el amparo adhesivo promovido por el ofendido.
  8. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento a la Sala responsable, ésta dejó insubsistente la sentencia reclamada y el seis de julio de dos mil veintitrés, emitió una nueva resolución en la que determinó modificar la sentencia recurrida bajo los puntos resolutivos siguientes:

“PRIMERO.- En estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo penal número ********** relacionado con el diverso **********, substanciado y resuelto por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por **********, por propio derecho, se deja insubsistente y sin efecto legal alguno la resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, única y exclusivamente por lo que respecta al sentenciado **********, la cual fue dictada por las magistradas y magistrado que integran esta Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado (sic) de Hidalgo, dentro del toca penal número **********.

SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios expresados por el sentenciado **********, así como los de su defensor particular; de igual manera los expresados por el ofendido **********; e inoperantes los expuestos por el agente del Ministerio Público.

TERCERO. En suplencia de los agravios por el sentenciado **********de la pena, la sentencia definitiva condenatoria de dieciséis de julio del dos mil veinte, dictada por, el Juez Primero Penal de primera instancia del distrito judicial (sic) de Tula de Allende, Hidalgo, dentro de la causa penal número **********, incoada por el delito de secuestro agravado cometido en agravio de **********, para quedar como sigue: Primero... Segundo... Tercero.- En consecuencia, y por las razones expresadas en el considerando respectivo, se condena a **********, a una pena privativa de libertad de 25 veinticinco años y multa por 2000 dos mil días de salario mínimo vigente en el lugar y época de la comisión delictiva (2013)… Por lo que en términos del numeral 28 y 32 del Código Penal del estado de Hidalgo, al sentenciado ********** le resta por compurgar una pena de prisión de 14 años 10 meses; y le resta por pagar una multa de … misma que deberá pagar a favor de la Administración de Justicia, a través del Fondo Auxiliar del poder judicial del estado (sic) de Hidalgo. Quedando intocados los demás puntos de la resolución.

CUARTO. En virtud de los agravios calificados como inoperantes formulados por el agente del Ministerio Público, dese vista al Procurador General de Justicia del estado, de Hidalgo, mediante el oficio correspondiente.

QUINTO. Con testimonio debidamente autorizado de la presente resolución, devuélvase el original de la causa penal en VI tomos a su juzgado de procedencia y; archívese el presente toca penal como asunto totalmente concluido.

SEXTO. En virtud de que la presente resolución es una sentencia definitiva, su versión pública se emitirá conforme a lo dispuesto por el artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por cuanto hace a lo dispuesto en el artículo 7 fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el estado (sic) de Hidalgo, no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del titular.

SÉPTIMO. En términos de lo expuesto en el considerando X de esta resolución de alzada, se instruye al Juzgador de Primera Instancia, remita copias certificadas de las constancias correspondientes al Juez de Ejecución de Penas en turno, para la ejecución de las penas impuestas en la presente sentencia.

OCTAVO. Notifíquese y cúmplase.

…”.

  1. Admisión y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juicio de amparo directo número ********** el uno de agosto de dos mil veintitrés, **********, por derecho propio interpuso recurso de revisión ante el órgano colegiado, el cual, por auto de dos de agosto de dos mil veintitrés, lo tuvo por recibido y ordenó se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se encontrara debidamente integrado.
  2. Admisión y trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Máximo Tribunal lo tuvo por recibido, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el amparo directo en revisión número 5251/2023 , lo turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto respectivo, por lo que se envió a la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad
  3. El Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de siete de diciembre de dos mil veintitrés, ordenó el avocamiento del asunto y lo envió a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.
  4. El veinte de mayo de dos mi veinticuatro, se recibió vía electrónica un escrito suscrito por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual solicita -entre otras cosas- que se deseche el presente recurso de revisión.