AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.

Fecha: 22-May-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, porque la sentencia recurrida se notificó de manera personal al quejoso hoy recurrente, en el lugar en el que se encuentra recluido, que es el Centro de Reinserción Social con sede en Tula de Allende, Hidalgo, el viernes catorce de julio de dos mil veintitrés.
  2. Dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el martes uno de agosto de dos mil veintitrés, al haber sido inhábiles del quince al treinta y uno de julio por haber sido periodo vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal .
  3. De manera que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles dos al martes quince de agosto de dos mil veintitrés , sin contar los días cinco, seis, doce y trece de agosto de dos mil veintitrés, al haber sido sábados y domingos, en consecuencia, inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley de Amparo.
  4. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el uno de agosto de dos mil veintitrés , en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito -según se observa del sello de recibido- se concluye que su interposición resultó oportuna.