AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5251/2023.

Fecha: 22-May-2024

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

  • La sala responsable, indebidamente, concatenó todos y cada uno de los medios de prueba desahogados, teniendo por demostrado que el quejoso realizó la conducta delictiva que se le reprocha a través de la integración de la prueba circunstancial.
  • Afirmó ilegalmente, que es responsabilidad del quejoso acreditar que no sabía que la víctima ********** había sido secuestrado, esto es, tenía que demostrar un hecho negativo, además, que en todo caso su co-sentenciado debía excluirlo de toda participación.
  • Al no realizar un proceso racional pormenorizado y cuidadoso, ni contrastar los hechos probados con otras hipótesis racionales, pasó por alto, que no existe ninguna conexión racional con la que se pueda probar que el quejoso sabía que se había cometido un secuestro o que tuviera conocimiento de que se hubiera cobrado un rescate por liberar a una víctima de secuestro.
  • No analizó cuáles son los elementos o circunstancias que deben concurrir para tener por acreditada una coautoría, que va más allá solamente de las circunstancias de tiempo y lugar, pues de haberlo hecho pudo concluir que el quejoso no es coautor del delito de secuestro.
  • Tampoco estudió qué es la coautoría, cómo se define, cómo se comprueba y cuáles son las circunstancias que se deben acreditar plenamente para que alguien sea considerado coautor de un delito.
  • En la sentencia reclamada se dejó de considerar, valorar, razonar y concluir que para que se acredite la coautoría es preciso se demuestre que existió un codominio funcional del hecho, esto es, que todos y cada uno de los que intervinieron lo dominen, ya que, en el caso, con ninguna prueba se evidenció que el quejoso tuviera conocimiento de que existió un secuestro, que se iba a pagar o se había pagado un rescate.
  • La responsable no debió otorgar valor a la entrevista rendida por **********, ya que de autos se desprende que también fue torturado, por así desprenderse de la pericial denominada Protocolo de Estambul que le fue practicada.
  • No se consideró que el informe de investigación fue rendido por los agentes que participaron en la tortura; agentes que, además, se contradicen en el desahogo de la ampliación del parte informativo llevado a cabo en audiencia de diez de marzo de dos mil catorce.
  • El agente ********** a preguntas de la defensa, señaló no recordar a quiénes entrevistó, el día, la hora, ni el tiempo qué utilizó, sin recordar si se les hizo saber sus derechos.
  • Por su parte, el diverso agente ********** a preguntas del defensor, contestó: Entrevistó a las personas detenidas, sin recordar la hora ni el lugar de la entrevista, cuándo la realizó, quiénes de sus compañeros estuvieron presentes, quién redactó el parte informativo, qué instrucciones recibió del Ministerio Público para integrar la averiguación correspondiente y no acordarse si al momento de la entrevista estuvo algún defensor con ellos.
  • Asimismo, la agente ********** manifestó no recordar en qué consistió la entrevista realizada a los probables responsables.
  • Adicionalmente, los tres agentes aprehensores, al ampliar sus declaraciones e informe, a preguntas de los diversos defensores en cuanto a los hechos, se limitaron a responder no recordar.
  • Por ende, no puede darse valor probatorio al informe rendido, ni tampoco a las otras entrevistas -que ya fueron excluidas, por haber sido realizadas bajo tortura-.
  • Ni siquiera de las pruebas obtenidas cuando los inculpados fueron ilegalmente arraigados y torturados, se advierte que el quejoso aceptara que tuviera conocimiento de algún secuestro o auto-secuestro.
  • Los coinculpados tampoco lo incriminaron en el cobro del rescate o en el auto-secuestro que supuestamente confesaron al ser torturados y arraigados.
  • De la declaración indagatoria de **********, obtenida bajo tortura, no se puede suponer, mucho menos concluir que el quejoso supiera algo del supuesto auto-secuestro.
  • La Sala debió considerar que desde las declaraciones indagatorias del inconforme, siempre negó conocer del delito que se le imputa, ya que solamente ********** y **********, quienes bajo tortura, declararon conocer que se había cobrado un rescate y se trataba del pago de un auto-secuestro planeado en conjunto con la víctima.
  • Con las declaraciones preparatorias, ampliaciones de diez y once de junio de dos mil trece a cargo de los tres procesados, así como con el careo de dos de septiembre del mismo año, se corrobora que el quejoso nunca supo nada del cobro de algún dinero y menos conoció nada del rescate.
  • La responsable no analizó cuidadosamente el careo de dos de septiembre de dos mil trece, entre el quejoso y el co-procesado **********, pues de haberlo hecho, hubiera advertido que no conocía nada del cobro o pago de un rescate, menos de un secuestro o auto-secuestro.
  • Que ********** declaró que no conocía a las personas que iban en el coche rojo; ********** señaló que ********** (víctima) le pidió que recogiera a una persona; el quejoso no sabía nada del supuesto encargo de ********** a ********** ; no tenía conocimiento del delito por el que se les acusó; ********** le pidió un raid, se conocen desde hace varios años, le ha pedido varios favores, le ha prestado su coche en diversas ocasiones, le pone gasolina cuando se lo presta; se retiró a la tienda por un refresco cuando ********** se bajó del auto; no pudo escuchar la conversación entre ********** y ********** cuando se encontraron; ambos se subieron a la parte trasera.
  • El careo de mérito y la declaración de ********** debió concatenarse con lo dicho por los testigos de descargo ********** e **********, ya que se ofrecieron para acreditar que de manera regular sus vecinos le pedían que los llevara a diversos lugares por no tener ellos auto, por lo que no era una situación extraordinaria que **********le hubiera pedido que lo llevara a algún lugar.
  • La testigo ********** manifestó que como el quejoso tiene auto le pedían de favor que los llevara a la Ciudad de México para que su nuera recibiera atención médica, además le pagaban gasolina y casetas, dándole algo de dinero. Que ********** refirió que como se enteró que el quejoso tenía auto, le pidió la llevara a Ciudad México, pagándole una pequeña cantidad, gasolina y casetas. Que ********** relató que en varias ocasiones lo ha llevado a expos de muebles, porque a eso se dedica, a lugares como Toluca, Distrito Federal (sic) y Guadalajara. Que ********** manifestó que le pidió al inconforme lo llevara a las citas médicas que tenía su hija en Pachuca.
  • Que es evidente que en el pueblo en el que vive el quejoso, los vecinos del lugar saben que tenía un auto y cuando había necesidad de ir a algún lugar en coche, podían pedirle que los llevara pagándole algo de dinero y la gasolina.
  • La circunstancia probada de que cuando ********** se encontró con ********** , ambos se subieron en la parte trasera de su vehículo, corrobora que el quejoso no sabía nada de lo que estaban haciendo y simplemente lo trataron como un chofer.
  • Así es evidente, que no conocía a ********** y no podía saber si él o ********** habían recogido un dinero, que no tenían por qué decírselo, mucho menos podía saber si se había cobrado un rescate, ni si se cometió un secuestro.
  • Que la responsable no razonó cómo se prueba que el quejoso sabía que se cobró un rescate, que había una víctima o conocía del secuestro.
  • No existen pruebas, ni siquiera la circunstancial de que entre los diversos sentenciados y el quejoso existiera acuerdo expreso o tácito de haber secuestrado al ofendido o para ir a cobrar y recoger el dinero del rescate.
  • Los actos de ********** y ********** no requerían de la participación del quejoso para ser ejecutados, de ahí que no pueda considerársele como coautor del secuestro, pues únicamente llevó a ese último al lugar que le pidió, como un favor de amigo.
  • Que ********** sostuvo desde un inicio en su declaración indagatoria -obtenida bajo tortura-, ante el juez en declaración preparatoria y en el careo procesal, que el inconforme únicamente lo llevó al lugar al que le pidió de favor que le diera un raid, sin que le comentara que iba a recoger el dinero del rescate del secuestro de alguna persona.
  • Sin pruebas directas de que el quejoso conociera que había cometido un delito, no se puede afirmar que supiera que ********** tenía en su poder dinero y mucho menos, que era producto del rescate.
  • Correspondía al órgano acusador acreditar plenamente la existencia del codominio del hecho, lo que no sucedió, ya que el quejoso nunca supo nada del secuestro.
  • De todas las pruebas desahogadas sólo se puede concluir que lo único que el quejoso hizo fue darle un raid a su vecino y amigo **********, más no que hubiera participado en la planeación de un ilícito o de cualquier manera en el mismo, ni siquiera en el cobro de un rescate, ya que no se demostró que supiera si la persona que abordó su vehículo junto con ********** tenía dinero y mucho menos el origen de ese dinero.
  • El Ministerio Público no pudo aportar algún elemento de convicción de donde se desprenda en qué consistió la supuesta coparticipación del quejoso en los hechos que absurda e ilegalmente le atribuyen.
  • La Sala debió resolver que las pruebas que obran en la causa son insuficientes para acreditar la plena responsabilidad del quejoso en grado de coautoría, lo que sólo obedece a que aun si existe o no el ilícito del secuestro agravado, el órgano acusador no logró demostrar plenamente y sin lugar a una duda razonable su participación y grado de coautoría.