AMPARO directo EN REVISIÓN 281/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO directo EN REVISIÓN 281/2024

Fecha: 12-Jun-2024

OPORTUNIDAD

11. La sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito le fue notificada por lista a la parte quejosa el siete de diciembre de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el ocho de diciembre del mismo año .

12. El plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del once de diciembre de dos mil veintitrés al ocho de enero de dos mil veinticuatro. Descontándose los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, por haber comprendido el periodo vacacional. Además de los días nueve y diez de diciembre de dos mil veintitrés; uno, seis y siete de enero de dos mil veinticuatro, por ser días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

13. Por lo tanto, el escrito de recurso de revisión se presentó el veinte de diciembre de dos mil veintitrés vía electrónica y fue registrado en la Oficialía de Partes del órgano colegiado el dos de enero de dos mil veinticuatro, es decir, de forma oportuna.

14. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.