AMPARO directo EN REVISIÓN 281/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO directo EN REVISIÓN 281/2024

Fecha: 12-Jun-2024

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE IMPUGNE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELACIONADA CON UN TEMA PROPIAMENTE

Asimismo, no se actualiza el supuesto de excepción previsto en la jurisprudencia 2a./J. 95/2018 (10ª), emitida por esta Segunda Sala de rubro siguiente: . Porque en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado no le dio una interpretación distinta a la jurisprudencia 2a./J. 26/2023 (11a) , sino que fundo en ella el asunto sometido a su consideración.

39. No debe perderse de vista que en la especie la parte recurrente es una persona reconocida con una calidad agraria, por lo cual, en términos del artículo 79, fracción IV, de la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales deben observar el principio de suplencia de la queja. Dicho principio conlleva para las personas juzgadoras la obligación de superar las deficiencias de los argumentos plasmados en los conceptos de violación y en los agravios expuestos o de su omisión.

40. A pesar de ello, esta figura no puede implicar la vulneración de principios legales ni puede ser utilizada de forma indiscriminada, sino que en cada caso concreto debe obedecer a una lógica y a una metodología que justifique su aplicación, siempre tomando en cuenta que la obligación de los órganos jurisdiccionales frente a dicho principio es llevar a cabo ajustes interpretativos y no el formular una asesoría técnico-jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra.