AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 245/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 245/2024

Fecha: 28-Ago-2024

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.): .

Jurisprudencia 2a./J. 152/2016 (10a.): FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA .

Jurisprudencia 2a./J. 87/2013 (10a.): COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE .

Jurisprudencia 2a./J. 113/2014 (10a.): COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.

Jurisprudencia 2a./J. 92/2005: LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.

Jurisprudencia 2a./J. 140/2017: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.

32. En similar sentido se resolvió el recurso de reclamación 142/2021 , en el cual se consideró que el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 28 y 42 del CFF, el 29 del Reglamento del CFF, en relación con el tema relativo a la transgresión del derecho humano de seguridad jurídica y el principio de interdicción de arbitrariedad, al no prever las documentales idóneas con las cuales los contribuyentes pueden acreditar la existencia de sus operaciones carecía de importancia y trascendencia , ahora interés excepcional.

33. Consecuentemente, la aplicabilidad del criterio citado por la parte recurrente, ya no puede ser objeto del recurso.

34. Lo anterior evidencia que este asunto no dará lugar a un pronunciamiento novedoso.

35. Estudio relacionado con la revisión adhesiva. En las condiciones descritas, al desecharse la principal, la revisión adhesiva también debe desecharse por ser complementaria, al correr la misma suerte que la principal. Al respecto, resulta aplicable lo sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 126/2006.

  1. DECISIÓN

Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.

Notifíquese , con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante.