III. LEGITIMACIÓN
23. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que Eduardo Martín Cevallos Coppel, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues tiene carácter de representante legal de la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del que emana la sentencia.
24. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva también se interpuso por parte legitimada, toda vez que fue firmado por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la SHCP; quien quedó legitimado como tercero interesado en el juicio de amparo directo ***********.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
