II. OPORTUNIDAD
11. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa, ahora recurrente, el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente, es decir, el seis de diciembre. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del siete de diciembre de dos mil veintitrés al cuatro de enero de dos mil veinticuatro, descontándose los días nueve, diez y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, así como el uno de enero por ser sábados y domingos, y días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
12. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito el jueves cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se concluye que se interpuso de forma oportuna.
13. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama (ponente). El Ministro Alberto Pérez Dayán hizo suyo el asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”. [14]
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO.”
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.” [17]
