AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024

Fecha: 18-Sep-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024

QUEJOSAS Y RECURRENTES: CONSTRUCCIONES IRRA DE OBLATOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y AVESOL GRUPO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIA AUXILIAR: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ

COLABORÓ: MANUEL ALEJANDRO COBOS HERNÁNDEZ

SÍNTESIS

El ocho de mayo de dos mil siete, a solicitud de las personas morales Construcciones Irra de Oblatos, Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y Avesol Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), se otorgó por la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco, la licencia de urbanización 001/2007, con la cual ejecutaron diversas obras de urbanización para acondicionar los terrenos que previamente habrían adquirido dentro del fraccionamiento “Unidad Habitacional Arandas”, hoy “Hacienda de la Gloria”.

Al solicitar las actoras la recepción de obras a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, Jalisco les fue negada su petición debido a que no contaban con licencia vigente y no se había llevado la inspección final para verificar si las obras fueron realizadas conforme al proyecto de urbanización. Inconformes con la respuesta presentaron demanda de nulidad en la que, además, requirieron la devolución de los gastos realizados por concepto de urbanización contenida en el artículo 418 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

La Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco resolvió, entre otras cosas, que era improcedente la acción de devolución. Las quejosas presentaron amparo directo, mismo que recayó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quién resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa para que la Sala emitiera una nueva sentencia, hecho lo anterior, se confirmó la primera sentencia.

Inconformes, las quejosas presentaron amparo directo argumentando que no se había dictado conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), además de declarar inconstitucional el artículo 241 de la Ley de Desarrollo Urbano referida. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito decidió negar el amparo.

Sobre esa determinación, presentaron amparo directo en revisión en el que alegaron la indebida interpretación del artículo 115 de la CPEUM, así como los artículos 241 y 418 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. A su vez el Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas y el Director de lo Jurídico Contencioso del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, promovieron revisión adhesiva.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024

QUEJOSAS Y RECURRENTES: CONSTRUCCIONES IRRA DE OBLATOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y AVESOL GRUPO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIA AUXILIAR: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ

COLABORÓ: MANUEL ALEJANDRO COBOS HERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: