AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2024

Fecha: 18-Sep-2024

II. OPORTUNIDAD

        1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado fue notificada de manera electrónica a la parte quejosa el diez de enero de dos mil veinticuatro, por lo que dicha notificación surtió efectos el mismo día. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión principal transcurrió del once al veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero del año referido, por haber sido sábados y domingos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.
        2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
        3. En relación con el recurso de revisión adhesivo, se advierte que el auto de admisión del recurso principal se notificó a la parte tercero interesada el jueves veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro y surtió efectos el mismo día. En consecuencia, el plazo establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva corrió del viernes veinticuatro al jueves treinta de mayo de dos mil veinticuatro, descontando los días veinticinco y veintiséis por ser sábado y domingo, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y del artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
        4. El recurso de mérito se presentó el lunes veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro a través de Correos de México, por lo que es evidente que su interposición fue oportuna.