VI. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la SCJN resuelve:
PRIMERO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese , con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante.
