AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2023

Fecha: 22-Ene-2025

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la sentencia de amparo se advierte que el 2 de enero de 2008 y el 5 de enero de 2009, la Secretaría de Gestión e Innovación del Estado de Aguascalientes y la empresa **********, celebraron un contrato de prestación de servicios (bajo el régimen de honorarios) para el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales del Gobierno del Estado de Aguascalientes correspondientes al ejercicio de 2008 y 2009, respectivamente. En la celebración de ambos contratos intervino **********, en su calidad de Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
  2. El 19 de diciembre de 2011, el Director General Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes denunció la celebración de los contratos previamente descritos, por lo que el Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente.
  3. Procedimiento abreviado. El 24 de septiembre de 2021, la Jueza Segundo de lo Penal en el Estado de Aguascalientes (en la causa penal **********) consideró al señor ********** penalmente responsable por cometer el delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 74, fracción I, y último párrafo de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes .
  4. La jueza impuso al sentenciado las siguientes condenas: pena privativa de la libertad por dos años y tres meses; ochenta días muta; inhabilitación para desempeñar cualquier cargo como servidor público por un año; el pago de la reparación del daño consistente en la restitución de **********, en favor de la administración pública de la Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
  5. Además, por concepto de reparación del daño y en términos del artículo 101, fracción IV de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes , la jueza condenó al sentenciado a un tanto de los bienes obtenidos por el hecho delictivo. Por lo tanto, se obligó al señor ********** a exhibir la cantidad de ********** en favor de la administración pública de la Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
  6. Segunda instancia. En desacuerdo con esa determinación, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El 18 de enero de 2022, la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, en el toca penal ********** modificó la sentencia de primera instancia únicamente para que el tiempo de resguardo domiciliario se tomara en cuenta en el cómputo de la pena de prisión.