AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2023

Fecha: 22-Ene-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2023

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: SANTIAGO MESTA ORENDAIN

secretario auxiliar: eric archundia nieto

ÍNDICE TEMÁTICO

El señor ********** fue condenado en primera instancia por el delito de peculado previsto y sancionado por el artículo 74, fracción I, y último párrafo de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes.

La jueza penal impuso al sentenciado las siguientes condenas: pena privativa de la libertad por dos años y tres meses; ochenta días multa; inhabilitación para desempeñar cualquier cargo como servidor público por un año; el pago de la reparación del daño consistente en la restitución de **********, en favor de la administración pública de la Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.

Además, por concepto de reparación del daño y en términos del artículo 101, fracción IV de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, la jueza condenó al sentenciado a un tanto de los bienes obtenidos por el hecho delictivo. Por lo tanto, se obligó al señor ********** a exhibir la cantidad de ********** en favor de la administración pública de la Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.

Inconforme con esa resolución, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia modificó la sentencia de primera instancia únicamente para que el tiempo de resguardo domiciliario se tomara en cuenta en el cómputo de la pena de prisión.

En desacuerdo con lo resuelto en segunda instancia, el señor ********** promovió juicio de amparo y reclamó la inconstitucionalidad del artículo 101, fracción IV de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes. Según el quejoso, el artículo reclamado traza una distinción injustificada al regular la reparación del daño, pues para el caso de los delitos que sean cometidos por servidores públicos prevé la restitución de la cosa o su valor y, además, obliga al pago de hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el hecho delictivo. El tribunal colegiado negó el amparo solicitado. Contra esa determinación, el señor ********** interpuso recurso de revisión.

Corresponde determinar si el artículo 101, fracción IV, de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, al sancionar a los servidores públicos con una reparación del daño que pueda abarcar hasta el doble del daño causado, es contraria al principio de igualdad y no discriminación.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIO: SANTIAGO MESTA ORENDAIN

SECRETARIO AUXILIAR: ERIC ARCHUNDIA NIETO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 22 de enero de 2025, emite la siguiente: