I. COMPETENCIA
15. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la CPEUM, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), publicada en el DOF el siete de junio de dos mil veintiuno, que resulta aplicable conforme al artículo transitorio tercero de la LOPJF publicada en el DOF el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el DOF de tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado el diez de abril de ese mismo año, por tratarse de un asunto de naturaleza laboral, competencia de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del tribunal pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. REVISIÓN ADHESIVA
- VI. DECISIÓN
