II. OPORTUNIDAD
16. La sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito fue notificada de forma personal a la parte quejosa el quince de mayo de dos mil veinticuatro, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
17. En este sentido, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del diecisiete al treinta de mayo de dos mil veinticuatro, sin considerar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de mayo de la misma anualidad, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.
18. Por lo que, si el recurso de revisión principal fue presentado el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se concluye que su interposición resultó oportuna.
19. Por otro lado, el acuerdo de admisión de la Presidencia de esta SCJN respecto del recurso de revisión principal fue notificado a las recurrentes adhesivas el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
20. En este sentido, el plazo de cinco días establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesivo, transcurrió del ocho al catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, descontándose los días nueve y diez de noviembre de la misma anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.
21. Por lo que, si el recurso de revisión adhesivo se presentó el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, es decir, antes del inicio del cómputo respectivo, su interposición resultó oportuna. Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. REVISIÓN ADHESIVA
- VI. DECISIÓN
