AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2025

Fecha: 09-Oct-2025

I. COMPETENCIA

16. Este Pleno de la SCJN es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) todas vigentes; y el artículo segundo, fracción VIII, inciso b, del Acuerdo General 2/2025 (12ª.), emitido el tres de septiembre del dos mil veinticinco por el tribunal pleno de esta SCJN, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa derivado de una sentencia dictada por un tribunal colegiado en el que se planteó la inconstitucionalidad de la regla de una RMF, competencia de este Pleno.

II. OPORTUNIDAD

17. Como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la parte tercera interesada el miércoles diecinueve de febrero de dos mil veinticinco , por lo que dicha notificación surtió efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo.

18. Por lo cual, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves veinte de febrero al miércoles cinco de marzo de dos mil veinticinco , descontándose los días veintidós, veintitrés de febrero, así como uno y dos de marzo del mismo año; por ser sábados y domingos de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

19. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el miércoles cinco de marzo de dos mil veinticinco a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, se concluye que se interpuso de forma oportuna .