Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1061/2024
Fecha: 26-Feb-2025
COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada; en relación con el artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; así como lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2023, puntos primero y tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de ese mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo (**********).
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